Acto seguido el Tribunal en cumplimiento de la misión encomendada declara en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Visto el acuerdo suscrito por la partes y el exhorto propuesto por la representación del Instituto de Hábitat y Vivienda del Estado Yaracuy, (IHAVEY), este tribunal se "ABSTIENE DE PRACTICAR EL MANDAMIENTO DE EJECUCION" y poner en posesión al ciudadano, SANTOS MENA SUPERANI, del inmueble anteriormente descrito sobre el cual recae la presente medida, dando cumplimiento así con lo ordenado por el Tribunal de la Causa. Es todo". El Tribunal habiendo cumplido su misión ordena su regreso a su sede siendo las Cuatro y Veinticinco de la tarde (4:25 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,
Dr. FRANKLIN OVIEDO FLORES
La Notificada,
La Parte Actora,
SANTOS M.....