DISPOSITIVA
Por los razonamientos ante expuestos, este Tribunal de Juicio en su categoría Unipersonal, ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara: Primero RESPONSABLE PENALMENTE a IDENTIDAD OMITIDA, en los hechos imputados por la Fiscalia Novena del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, los cuales fueron calificados como delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor Proveniente de Hurto o Robo, previsto en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Cruz Giovanny Gutiérrez Andrade, tomando en cuenta el articulo 622, en sus literales a, b, c, d, e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente - Segundo: En aplicación al principio primordial de la ley especial como es el educativo, SE SANCIONA al acusado a cumplir Libertad Asistida, por el lapso de Un(01)Año, por lo que se someterá a la Vigilancia, Control, Orientación y Seguimien.....