En razón de todas las consideraciones antes expresadas, este JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por disposición expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado los ciudadanos ANTONIO FARIAS, JUAN HERNANDEZ, PANFILO RAMOS, GENARO MORALES, DOMINGO MENDOZA, JORGE LUIS SALAZAR, GUILLERMO GUEVAR, y NELSON GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 2.907.015, 5.214.086, 10.565.760, 769.019, 10.926.752, 5.092.095, 8.936.690, 4.695.770, y 4.032.050, asistidos por la ciudadana: ANAKARINA HERNANDEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 98.89 HOMOLOGANDOLO en todas y cada una .....