Se dictó decisión en la presente causa acogiendo la calificación correspondiente a los Delitos de Acoso u Hostigamiento y Violencia Física Agravada, acordándose medida de protección y Seguridad de las establecidas en los ordinales 3º,5º,6º, 11º y 13º del articulo 87 de la referida Ley especial. Se acordó Medida cautelar sustitutiva de la Privativa de Libertad de la establecida en el articulo 256 ordinal 3º al imputado, consistente en presentaciones cada 10 días por ante la Comisaría Policial de Tumeremo. Se acordó seguir la presente causa por el procedimiento especial.