Por las razones antes expuestas esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad la Ley, emite el siguiente pronunciamiento, DECLARA: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional ejercida por el ciudadano Abog. Ítalo Atencio Mora, en su carácter de Defensor Privado, actuando en asistencia de los Ciudadanos Nat King Orozco Orihuela, Héctor Vladimir Rondón Calzadilla y Rafael Vicente Medina Femayor; acción que fuere ejercida de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 7, 26, 51, 334 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en los artículos 41 y 43 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.