Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Condena al acusado: JEAN CARLOS PEDROZO MORENO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 18.614.686, natural de Caja Seca, Estado Zulia, nacido en fecha 29-11-1988, de 23 años de edad, concubino, de ocupación obrero, bachiller en Ciencias, hijo de Nelly Moreno (v) y de David Pedrozo (v), domiciliado en el Sector San Juan, Barrio Jaime Lusinchi, Calle 3, Casa S/Nº, a cinco casas de la bodega propiedad de la señora Amarilis, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, Teléfono 0424-7245592, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MES.....