El día de hoy, 08-02-2012, siendo las 9:00 a.m, se realizó tal y como estaba prevista la Audiencia Preliminar en presencia de la parte demandante, debidamente asistido por abogado, sin que compareciera la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado. En consecuencia, este Tribunal, vista que la incomparecencia de la parte demandada no acarrea la admisión de los hechos establecida el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sino que por el contrario tal incomparecencia se entiende como contradicha la reclamación interpuesta en su contra y una negativa del ente demandado a CONCILIAR en la Audiencia Preliminar y así se declara. Se ordena agregar a los autos los medios de prueba.-