Ahora bien, luego de la revisión y estudio efectuado al escrito recursivo, se desprende que la demanda cumple con los extremos del artículo 33º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo y no se encuentre inmersa en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 ejusdem, por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en uso de sus atribuciones, lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho.