Dispositiva:
En tal sentido este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en consecuencia:
PRIMERO: Homologa el Convenimiento presentado, por los ciudadanos: PEDRO ALEXANDER RODRIGUEZ VERDE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.687.990, parte Demandada y la parte actora, ciudadana: NOEMILI INDIRA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.288.789, de este domicilio, actuando en representación del Niño: (Nombres Omitidos), de conformidad con los Artículo 375 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 2, 26, 49, 78, 253, 257 y 334 de la Constitución de la República Boliva.....