este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: A los ciudadanos: WALTER ANULFO GUEVARA YOVERA, ANGELI COROMOTO GUEVARA YOVERA, JOSÉ ESTEBAN GUEVARA YOVERA, EWUAR RAMÓN GUEVARA YOVERA, ANA MARÍA GUEVARA YOVERA, JUNIOR MANUEL GUEVARA YOVERA, y DIANA CAROLINA GUEVARA YOVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.813.616, V-15.769.106, V-17.320.873, V-18.548.815, V- 17.813.633, V-20.889.624 y V-20.889.618 respectivamente, en sus condiciones de hijos del De Cujus como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JOSÉ ESTEBAN GUEVARA MARTÍNEZ, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUALES O MEJORES DERECHOS.