En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil, 768 y 773 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 149 de la Ley de Registro Civil, declara Procedente, la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento, solicitada por la ciudadana María Soraima Altobelli Gutiérrez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, Cedulada con el Nº V-8.917.998; Acta de Nacimiento debidamente Registrada bajo el Nº 240, Libro Original de Nacimiento Nº 1, que lleva el Registro Civil del Municipio Piar, del Estado Bolívar, para el año 1.965, y en donde erróneamente se insertó el Nombre del padre de la Ciudadana: María Soraima Altobelli Gutiérrez, siendo lo correcto Vincenzo Alt.....