, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente para asegurarle el derecho que le corresponde al ciudadano: JORGE LUIS SUÁREZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-18.881.287, en su condición de hijo del causante JORGE LUIS SUÁREZ AVENDAÑO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y portaba la cédula de identidad Nº V-5.461.259, el cual falleció ab-intestato el día tres (3) de mayo del año 2020, según consta en acta de defunción Nº 041, folio 041, emitida por la Comisión de Registro Civil Electoral del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy en fecha cuatro (04) de mayo del año 2020.