Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por la ciudadana SOLEDAD EGUREN MARQUEZ contra el ciudadano OSWALDO REQUES OLIVEROS, en su condición de Defensor Delegado del Estado Mérida.
SEGUNDO: De conformidad a lo establecido en el artículo 28 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Tribunal considera que la presente acción no es temeraria.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo dictado.