Observa este Tribunal que el objeto de la presente causa es el Cobro de Prestaciones Sociales, la cual fue incoada por una funcionaria público que se desempeñaba como SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA CAMARA MUNICIPAL de la Alcaldía del Municipio Autónomo La Trinidad del Estado Yaracuy, por tanto quien aquí juzga, considera procedente DECLINAR la competencia en el Tribunal Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte Costera con sede en la ciudad Valencia Estado Carabobo, por ser el órgano jurisdiccional llamado para conocer la misma, por lo que este Tribunal debe declararse incompetente para conocer del mismo.
En consecuencia se DECLINA la competencia para conocer de la presente causa en el Juzgado Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte Costera con sede en la ciudad Valencia Estado Carabobo, remítase el presente expediente al Tribunal indicado, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso correspondiente.