y en consecuencia este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACUERDA; PRIMERO: Se precalifica la conducta desplegada por los imputados ciudadano LUIS ENRIQUE REQUENA CASAÑAS, y KENINSENON ALCILA SUAREZ,, ampliamente identificados, en el delito de: s delitos de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y se ordena continué el proceso por las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 de la Ley Adjetiva Penal. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal se DECRETA la siguiente medida cautelar: 1.- Presentación periódica cada quince (15) días por ante la Fiscalía de Santa Elena de Uairen. TERCERO: Se acuerda hacer entrega de las actuaciones originales a los fines.....