En el día hábil de hoy 8 de Marzo de 2007, siendo las 9:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia que ni la parte actora ni la parte demandada comparecieron a la realización de la Audiencia Preliminar, encontrándose presente la procuradora de trabajadores abogada MAGALLY FINO, quien no tiene facultad para representar al trabajador en la presente audiencia, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado 7° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción de Estado Bolívar- Extensión Territorial Puerto Ordaz en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 148 y 196.