Mediante sentencia dictada en el día de hoy, este Juzgado Superior se declaró competente y admitió la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano WADNER EDUARDO NOVOA GARCÍA contra la presunta negativa de la sociedad mercantil CENTRAL SANTO TOME I, C.A. de acatar la Providencia Administrativa Nº 2009-390, dictada en fecha 14 de septiembre de 2009, por la Inspectoría del Trabajo "Alfredo Maneiro" de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el accionante.