Por las consideraciones anteriores, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando como tribunal constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara improcedente in limine litis, la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana YUMAR YARITZA GOMES ROJAS, titular de la cédula de identidad No. 12.078.072, domiciliada en el barrio Higuerón, calle principal, esquina calle 2, casa sin número, del municipio San Felipe, estado Yaracuy, asistida por la abogada SUHAIL HERNANDEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº 81.067, contra el auto dictado el 17 de febrero de 2011, por la Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el procedimiento de Solicitud de Medida Anticipada, en el e.....