En consecuencia, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en el presente RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, incoado por la ciudadana SHIRLEY JOSEFA GIL RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.144.306 y de este domicilio, contra la Providencia Administrativa Nº 2015-00076 de fecha 03 de marzo de 2015, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO "ALFREDO MANEIRO" DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, en la cual declaró con lugar la solicitud de autorización de despido propuesta contra la recurrente por la entidad de trabajo SOCIEDAD PARA LA EDUCACIÓN INTERNACIONAL DE GUAYANA (SIG), en un todo de conformidad con lo dispuesto con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y así expresamente se decide.