Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA de la presente causa conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 267, ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.-