En este sentido se debe señalar el criterio vinculante de la Sala Constitucional en la sentencia Nro. 13-0669 de fecha 05/08/2014 caso Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda contra el acto administrativo contenido en la providencia administrativa Nro. 010-2011, donde se establece, que en los casos donde exista una providencia administrativa que ordena el reenganche y pago de los salarios caídos y la empresa que recurra a la nulidad de dicho acto, no haya traído la certificación por parte de la autoridad administrativa del cumplimiento voluntario de dicha orden de reenganche, no es motivo de inadmisibilidad para la interposición de la demanda, por cuanto la certificación del cumplimiento efectivo de la orden de reenganche no depende del patrono sino de la autoridad administrativa. y en consecuencia, por cuanto el mismo no resulta contrario a derecho, al Orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, este Tribunal ACUERDA SU ADMISIÓN. .....