Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC del niño IDNTIDAD OMITIDA, nacido el 12 de enero de 2013; a la ciudadana LUZDELIX JUSETH ALVARADO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.683.796 y residenciada en: carretera vieja, vía a Barquisimeto, al lado de inversiones porcina, yaritagua, municipio peña del estado Yaracuy, solicitud interpuesta por ciudadano GUILLERMO ENRIQUE PEÑA CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº 24.163.239, en su carácter de Padre y representante legal del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 12 de enero de 2012, debidamente asistidos por la abogada ANA GABRIELA FLORES, Defensora Publica Auxiliar Tercera de esta Circunscripción Judicial, quien contraerá matrimonio próximamente.
Remítase un ejemplar de la presente resolución a la Oficina .....