Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, sigue la ciudadana JUANA ARISTEA GUZMAN GUZMAN, en contra del ciudadano JOSE LUIS MALPICA CASTILLO, identificados ut supra. En consecuencia se ordena al tribunal a-quo que proceda al nombramiento del partidor, conforme a lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, en un 50% de los siguientes bienes:
- El inmueble constituido por una vivienda unifamiliar de una sola planta, distinguida con el No. 35, ubicada en la Manzana Nro. 26 del Urbanismo Gran Sabana, en Jurisdicción del Municipio Caroní, con un área de construcción aproximada de cuarenta y siete metros cuadrados con cincuenta decí.....