Este Tribunal Superior Tributario dictó y publicó el Auto Resolutorio Nº PJ0662017000012 en el cual se REPONE LA CAUSA, al etapa de promoción de pruebas, el cual comenzará a transcurrir una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, a tenor de lo previsto en el artículo 257 de la Constitución Nacional en concordancia con los artículos 14, 15, 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil.-