Se dictó sentencia declarándose PARCIALMENTE CON LUGAR la Demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales derivados de relación funcionarial incoada por el ciudadano ANDRÉS ALBERTO RODRÍGUEZ VILLAZANA contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLÍVAR, en consecuencia: PRIMERO: INADMISIBLE la Demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por haber operado la caducidad la acción. SEGUNDO: Se ORDENA al Municipio Sucre del Estado Bolívar emitir Resolución mediante la cual se conceda la pensión por invalidez al querellante. TERCERO: Se ORDENA calcular y pagar dicha pensión "después de transcurridos tres (03) meses" desde la fecha que se inició el estado de invalidez, considerándose que es desde dicha declaratoria (17 de octubre de 2013) y durante todo el tiempo que ésta subsista, en virtud de lo cual se ordena realizar una experticia complementa del fallo de conformidad a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.