este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en razón de la falta de impulso procesal para proseguir la sustanciación de la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, formulada por la ciudadana YUSBELIA DEL CARMEN GARCIA LEZAMA, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.658.242., en representación de sus hijos YUSBELIANYS STEFANYS GARCIA e ISMAEL JOSE MENDOZA GARCIA, de 5 y 6 años de edad, en contra del ciudadano YSMAEL RAMON MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.264.155.-