administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara CON LUGAR la incidencia de inhibición, planteada el día 31 de enero de 2017, por la abogada EMIR JANDUME MORR NUÑEZ, en su carácter de Jueza Temporal del Tribunal Superior de este Circuito Judicial, identificado con la numeración en el asunto UP11-R-2017-000007, relacionado con el Recurso de Hecho que fuera interpuesto por los ciudadanos JORGE ENRIQUE y JORGE LUIS CONDE TORREALBA, asistidos por el abogado EMILIO ESCALONA PACHECO, Inpreabogado N° 206.710; en el juicio de Acción Mero Declarativa de Concubinato, incoado por la ciudadana EMA RIOLAMA PEREZ contra JORGE LUIS CONDE, expediente signado con el N° UP11-V-2015-000731.