este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VÍA PRINCIPAL incoado por la ciudadana Xiomara Josefina Pérez Sira, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V- 22.313.546, con domicilio en la ciudad de Chivacoa, municipio Bruzual, debidamente asistida por la abogado Dorys Margarita Páez, inscrita en el Instituto de Previsión del abogado bajo el Nº 30.917, contra la ciudadana Rosa Elena Sira Mendoza, Venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de identidad N°V-11.047.991, debidamente asistida por la abogada MARILIS VILLANUEVA, Venezolana, mayor de edad, con cédula de Identidad, N°V-10.371.449, Inscrita en el Inpreabogado bajo en N°171.781