En fuerza de las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara CON LUGAR la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA A PLAZO, incoada por el ciudadano ROGER EULOGIO NATERA en contra de la ciudadana MIRIAM DEL VALLE BRAVO SILVA. En consecuencia, RESUELTO EL CONTRATO de venta a plazo, suscrito en fecha 01-12-2005 ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Bolívar, inserto bajo el N° 77, Tomo 129, de los libros de autenticaciones de esa Notaría.