En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Primero de Control del estado Yaracuy con sede en San Felipe, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a RUBEN ANTONIO PARRA NATERA, antes identificado, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana OLIVIA JOSEFINA LOPEZ MELENDEZ, se identifica con la cedula de identidad N° 11.645.859, residenciada en la Urb. Juan José de Maya, calle principal, N° I-5, calle N° 04, Parroquia Albarico, Estado Yaracuy, por haberse extinguido la acción penal por prescripción de la misma, todo conforme a los artículos 318.3º y 48.8º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, déjese copia. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al archivo judicial.
ABG. ROMEL ANTONIO OVIOL RODRIGUEZ
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
.....