Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA APELACION interpuesta por el ciudadano RAMON LUIS GOMEZ MAGDALENA, asistido por el abogado OSIRIS DELGADO SALAZAR, y PARCIALMENTE CON LUGAR LA APELACION interpuesta por la ciudadana abogada ROSSANA FLORES en representación judicial de la ciudadana NALLIVER DEL VALLE FLORES SUAREZ, en la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS propuesta por ambos ciudadanos, ampliamente identificados ut supra. Todo ello de conformidad con las disposiciones legales, y doctrinarias antes citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se establece lo siguiente:
¿ Queda vigente los acuerdos suscrito por los padres, en cuanto a.....