En Consecuencia, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, de los ciudadanos Belaime Del Carmen Calderón Galvis Barrios y Luís Emilio Galvis Molina, venezolana y colombiano, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.659.559 y E-81.653.687, quedando así, disuelto el matrimonio que habían contraído ante el Registro Civil del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, tal como se prueba con la copia certificada de su celebración, quedando asentada bajo el Acta Nº 57, de fecha 18 de octubre de 1984. Folios 114 al 115, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por esa Autoridad en el año 1984, y que acompañaron .....