en consecuencia, al haber convenido la parte demandada en la totalidad de los conceptos reclamados es fuerza concluir que estamos en presencia DE UN CONVENIMIENTO DE LA ACCION, previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Juzgado al verificar la cualidad del demandado así como que el presente convenimiento versa sobre derechos disponibles se procede a homologar como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada el presente convenimiento ello conforme a lo previsto en el articulo 263 ejusdem, ASI SE DECIDE.