Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JOSÉ ÁNGEL LUGO RODRÍGUEZ y ROSANGELA OROZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.652.376 y 14.918.098 respectivamente, residenciados en el barrio Las mercedes, calle principal Alfonso López, casa S/N, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en el callejón Cascabel, entre Av. Cedeño y Ravell, casa S/N, Municipio Independencia, estado Yaracuy, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JORGE LUIS SEGOVIA CARRILLO, INPREABOGADO 171.181.
En consecuencia, con respecto a la adolescente habida en el matrimonio, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres, la custodia de la niña la ejercerá la madre. SEGUNDO: En cuanto a la obligaci.....