Decisión
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, y en tal virtud, se acreditan como ÚNICOS Y UNIVERSALES HERDEROS del de cujus ciudadano FRANCISCO JOSE PRADO CARRILLO, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.577.158, fallecido en fecha 2 de Febrero de 2014, a las ciudadanas MARIA FRANCIS, MARIA ALEJANDRA y el adolescente FRANCISCO ALEJANDRO, asistidos por la Abg. YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, Defensora Pública Segunda de esta Ci.....