este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: EDWARD GREGORIO JUAREZ RODRIGUEZ, convino en fijar los montos de la Obligación de Manutención, para su hija (IDENTIDAD OMITIDA, segun el Articulo 65 LOPNNA), , y acordó con la madre en pasarle a partir del presente mes, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensual, fraccionados en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) semanal, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO