IX
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, éste Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, el Recurso de Nulidad interpuesto por los abogados JUAN CARLOS QUIJADA HURTADO y JAIRO ALFREDO PICO FERRER, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 43.989 y 124.638, respectivamente, actuando en su carácter de coapoderados judiciales de la sociedad mercantil HOTEL TEPUY, C.A., contra el acto administrativo de efectos particulares dictado por la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores de los Estados Bolívar y Amazonas del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral, contenido en Oficio Nro. 0323-12 de fecha 12 de septiembre de 2012.
La presente decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 27, 49, ordinal.....