Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos WILLIAMS JOSE AGUILERA OBANDO y MARIA DE FATIMA CORREIA NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.231.561 y V-7.009.636, respectivamente, en fecha 08 de agosto de 1.986, por ante el Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 187, Tomo I del año 1.986, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue e.....