Por todas las consideraciones antes expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL, MERCANTIL, TRANSITO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con los artículos 49 Ordinal 1ro, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 12, 15, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE ORDENA LA REPOSICION DE LA CAUSA al estado que comience nuevamente el lapso probatorio conforme al artículo 889 del Código de Procedimiento Civil, por haberse tramitado la causa por el procedimiento breve conforme al artículo 22 de la Ley de Abogados, todo ello a los fines de que las partes y en el caso particular el defensor judicial designado a los demandados, ciudadano WESLIN JOSE MUJICA RUIZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado ba.....