es por lo que este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado WILLIAN JOSE GONZALEZ EREU, titular de la cédula de identidad N° 25.177.882, se acuerda librar la correspondiente Requisitoria y remitirla a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Ministerio de Interior y Justicia. Ofíciese lo conducente a los Cuerpos de Seguridad del Estado, informándoles que una vez aprehendido el ciudadano WILLIAN JOSE GONZALEZ EREU, deberá trasladarlo al Internado Judicial de esta Ciudad, donde quedará a la orden de este Tribunal. Remítase copia del presente auto al Internado Judicial Yaracuy con la respectiva boleta de Encarcelación. Así mismo se acuerda oficiar al Ministerio Público a fin que aperture la correspondiente averiguación, por cuanto el penado WILLIAN JOSE GONZALEZ EREU, por el delito de quebrantamiento de condena, de con.....