DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Bolívar- Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el Articulo 365 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: CONDENA: al ciudadano: JUSTO FABIÁN SILVA IRIARTE, venezolano, soltero, portador de la cedula de identidad N° 15.246.634, residenciado en Caicara del Orinoco, a cumplir la pena de Un (01) años y Tres (03) meses de Prisión, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN, Previsto y sancionado en el articulo 453 Ordinal 3° del Código Penal para el momento en que ocurrieron los hechos, en relación a los articulo 80 y 82 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Logia Luz del Orinoco, numero 161 con sede en Caica.....