JUZGADO QUINTO (5°) DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara CON LUGAR, la demanda interpueta por el ciudadano Carlos José Muñoz, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 14.505.835, representado judicialmente por los Abogados Jose de Jesús Díaz y Freddlyn Morales, quienes son abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los N°s 49.544 y 108.483 respectivamente, contra la empresa El Bodegón de Aliriannis Mieres, por Cobro de Obligaciones Laborales, por lo que se condena a la demandada al pago de los conceptos y cantidades siguientes:
PRIMERO: A la cantidad de Tres Millones Trescientos Veintiseis Mil Seiscientos Sesenta y Siete Bolívares con cero un céntimos (Bs. 3.326.667,01) por concepto de Antigüedad de conformidad a las est.....