Se dicto y publico sentencia interlocutoria donde se ordena de conformidad con lo pautado en el Art. 206 del C.P.C, Reponer la causa al estado de admitir nuevamente la cita en garantía, suspendiendo la causa por un lapso de 90 días, concediendole al garante 7 días como término de distancia más los 3 días establecidos en el Art. 382 del C.P.C para que de contestación a dicha cita, y asi mismo se admite la Reconvención propuesta por la demandada de autos.