Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por el Ciudadano TRINO SILVA, MAURO LUGO, BIAYO MORA Y ANDRES REAL, en contra de ARIAS HENRY, JOSE GIL, FRANCISCO RODRIGUEZ, RAFAEL SUCRE, DIEGO CASTRO, NESTOR LOPEZ, MIRIAN OLIVARES e HIDALGO ARQUIMEDES, en su carácter de miembros de la Organización Sindical SINTRALCASA.
La anterior decisión esta fundamentada en los artículos 2, 26, 257 Y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el Artículo 6 Numeral 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y garantías constitucionales.