"El Tribunal deja expresa constancia que se realiza la audiencia a las (12:50 p. m), en virtud que se estaba realizando otra audiencia a la misma hora. En este estado la ciudadana Juez, en vista de lo acontecido de la incomparecencia de la parte actora y su apoderado judicial a las puertas del Juzgado, y solamente compareciendo la parte demandada empresa PRODUCTORA DE PULPAS SOLEDAD PROPULSO, C.A.. Este Juzgado declara de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el Parágrafo Primero de esa misma norma; pasa a decidir y en consecuencia, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO, en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera DESISTIMIENTO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO."