En tal virtud, el ciudadano LUIS ALBERTO MEJIAS, ya identificado, se compromete en este acto a cancelar por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de su hija, la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de tres (03) años de edad, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.F 200,00) mensuales, para su hija, distribuido de la siguiente manera CIEN BOLVARES (Bs.F 100,00) quincenales. Así mismo en el mes de diciembre de cada año se compromete con la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 500.00); con relación a la época escolar, el padre se compromete con la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 300.00), montos que serán depositados por el padre a favor de su hija en una cuenta de ahorros que ordena aperturar el tribunal, a partir de la fecha de suscripción del presente convenio.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.