DECISION
Por todas las consideraciones que anteceden y en base a la normativa adjetiva aplicable, este Tribunal de Juicio N° 1 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, REVOCA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, consistente en el arresto domiciliario, impuesto en fecha 14/03/08 y en su lugar, decreta LA DETENCION PREVENTIVA establecida en el Art. 581 de la LOPNA. Se ordena oficiar lo conducente al Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, sitio donde se encuentra actualmente el acusado en depósito, a los fines de que se gestione su inmediato traslado hasta las instalaciones de la Casa de Formación Integral Bachiller Manuel Segundo Álvarez, ubicada en el Municipio Cocorote de este Estado, lugar donde deberá en lo adelante, cumplir la medida decretada. Ofíciese igualmente a este centro .....