Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la Demanda intentada por la ciudadana AUDRIS MARIA MARIÑO ZAPATA, Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 100.417, en su condición de Procuradora de Trabajadores y Apoderada Judicial del ciudadano FRANK BASTARDO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.179.834, por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, contra la Sociedad Mercantil SERVICIOS INDUSTRIALES VENEZOLANOS, C.A. (SIVECA) y en consecuencia se condena a esta última a pagar por concepto de prestaciones sociales a la parte Demandante, ciudadano FRANK BASTARDO, la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON.....