Del artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, se desprende de su contenido, que el legislador tuvo como fin, fijar el limite máximo por concepto de honorarios profesionales de abogado, sin que se hubiese fijado un mínimo, por tanto, nada obsta, que el Juez calcule prudencialmente los honorarios de abogados en un porcentaje menor o igual al 25%, sin que en todo caso, exceda del 25%.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal no tiene nada que recalcular con relación a los honorarios del abogado, calculados con base al artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.