Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de uno (1) y dos (2) años de edad respectivamente, como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JUAN CARLOS RENGIFO GUTIERREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 14.608.672, quien falleció el 22 de Marzo de 2013 sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.